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miércoles, 27 de enero de 2010

NUEVA NORMA DE DISTRIBUCION DE HORAS 2010-Directiva Nº 004-10_Edken

El 26 de enero el Ministerio de Educación pública en su página web la Directiva Nº 004-2010-ME/SG/OGA/UPER
La norma, entre otros considerandos establece:
a. La hora pedagógica es de 45 minutos como mínimo.
b. El director de un centro educativo con nueve o menos secciones asume 12 horas de clase. En el caso de Lima esas horas de clase se asumen en centros de diez o menos secciones.
c. En instituciones de EBA el director no tiene a cargo horas de clase.
d. El personal jerárquico cumple obligatoriamente un mínimo de doce horas de clase. En el caso de los coordinadores de OBE y de Promoción educativa Comunal las horas de clase a dictar es cinco.
e. Para los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado las horas de clase se pueden extender hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. Los profesores de secundaria EBR y EBA pueden extender su jornada laboral hasta un máximo de 30 horas siempre y cuando la distribución de horas lo permita.
f. En la EBR el plan de estudios está conformado por 29 horas pedagógicas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad a la semana. Tratándose de EBA comprende 25 horas semanales y si la disponibilidad presupuestal lo permite, cinco horas de libre disponibilidad.
g. De las seis horas de libre disponibilidad, en los grados 2º,3º y 4º, 3 horas se destinan al desarrollo de capacidades para la comprensión lectora en el área de comunicación. De esas tres adicionales, dos son para el Plan Lector.
h. Las horas restantes de libre disponibilidad podrían emplearse para reforzar las siguientes áreas: inglés (si hay profesores para ello); enseñanza de la lengua originaria; educación para el trabajo. En este último caso si existe disponibilidad e docentes con título pedagógico en la especialidad o docentes con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la especialidad; equipamiento para desarrollar el módulo e infraestructura.
i. En los colegios de variante técnica las horas destinadas a educación para el trabajo -incluidas las de libre disponibilidad serán: 7 horas para el 1º grado; 5 horas para el 2º, 3º y 4º grados y 8 horas para el 5º grado. Los talleres contemplan un mínimo de 20 estudiantes. Desdoblar secciones con un mayor número de estudiantes implica contar con la disponibilidad presupuestal.
j. Para determinar las metas de atención se tomarán en cuenta los alcances de la RM 101-2009-ED.
k. Los contratos eventuales proceden en caso de existir disponibilidad presupuestaria aprobada por el Gobierno Regional y el informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.
l. Para elaborar el cuadro de distribución de horas de clase se toma en cuenta el número de secciones/grados aprobados en el Presupuesto Analítico de Personal. La prioridad en la distribución guarda el siguiente orden de precedencia: personal directivo, personal jerárquico, personal docente. A su vez, dentro de cada grupo, prima el siguiente orden de precedencia: nivel magisterial, tiempo de servicios oficiales como docente, tiempo de servicios oficiales como docente en el centro educativo. El tiempo de servicios oficiales no tiene en cuenta los años como contratado, como auxiliar de educación, como profesor en la educación privada ni como personal con cargo administrativo.
m. La directiva establece, según áreas de formación el requisito de formación profesional necesario (Ver norma en el archivo que figura al final de este artículo)
n. Si un profesor acredita más de un título pedagógico, de segunda especialidad o profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente, considerando su orden de prelación y prioridad, las horas de cualquier especialidad de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades. Igualmente, los profesores que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas de clase, indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades.
o. Los profesores nombrados que fueran desplazados a una institución educativa, vía reasignación, permuta, nombramiento, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de distribución de horas, asumirán las horas lectivas durante dicho período correspondiente, no siendo en este caso de aplicación el orden de precedencia no orden de prelación descritos en párrafo precedente.
p. El cuadro de horas de clase lo elabora el director con la participación de representantes de los docentes.
q. A los docentes nombrados y contratados comprendidos en la Ley del Profesorado y la Carrera Pública Magisterial por ningún motivo se les asignará una jornada menor de 24 horas pedagógicas en educación secundaria y de 35 horas en EBA ciclo avanzado.
COMENTARIOS
a. Como consecuencia de lo dispuesto en la directiva del año escolar, la norma da muy poco espacio a los centros educativos de educación secundaria para que puedan emplear sus horas de libre disponibilidad. Refuerza el criterio centralista de las decisiones en materia curricular.
b. Se persiste en que las 3 horas de libre disponibilidad para el desarrollo de capacidades de comprensión lectora sean asignadas a profesores del área de comunicación.
c. La antigüedad sigue siendo un factor predominante en la asignación de horas de clase.
d. Se avanza en la posibilidad de que los profesores sean asignados a asignaturas donde poseen otro título, segunda especialidad o título profesional técnico. Se obvia sin embargo a profesores que puedan tener una maestría en la especialidad y la situación dada en la educación técnico productivo, en donde evidentemente, lograr un profesor titulado para varias especialidades no solo es difícil sino que a veces sería mejor que lo asuma una persona con experiencia en la materia y la capacitación pedagógica necesaria.
e. La norma no contempla plazos adicionales de presentación del cuadro de horas aún cuando su aprobación resulta extemporánea.
Ver Directiva de Cuadro de Horas: CUADRO DE HORAS 2010
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo - I.E. Humberto Luna Ugel Cusco