EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2003 se reestructuró el conjunto del sistema educativo peruano dotándolo de un nuevo marco legal con la
Ley N° 28044,
Ley General de Educación, aprobada por consenso en el Congreso de la República.
La Ley General de Educación reconoce en su artículo 56° que “el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la
formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo
humano”.
Agrega que le corresponden un conjunto de deberes y derechos: desarrollar actividades que
aseguren el logro del
aprendizaje
de los estudiantes, participar en las instancias de gestión para hacer realidad los proyectos educativos,
capacitarse y actualizarse profesionalmente,
percibir remuneraciones
justas, estar comprendido en la carrera pública docente, gozar de condiciones adecuadas de trabajo, recibir incentivos por su buen desempeño profesional y aportes a
la innovación educativa, integrar sindicatos y asociaciones profesionales, entre otros.
Precisa que “por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública
docente exige del profesor idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la
integridad de los estudiantes”.
El artículo 57°dispone
que
corresponde a una ley específica establecer las características de la carrera pública docente,
adelantando
algunas de sus características:
“el ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y
permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se
rige
por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la
institución gremial”.
Los artículos subsiguientes - 58°, 59° y 60° - señalan los requisitos para el ejercicio del profesorado, las áreas de
desempeño del profesor y el programa de formación y capacitación permanente.
Este conjunto de disposiciones aprobadas el año
2003 constituye el basamento legal de este Proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial que se eleva a consideración del Congreso de la República.
Igualmente el proyecto se inscribe en el proceso de estudio y consultas sobre la problemática magisterial, iniciado el
año
2001 que buscó de manera participativa la aprobación de una nueva política docente. Como es sabido dicho
proceso culminó en un primer momento con la presentación
de
un Proyecto de Ley al Congreso por el gobierno del presidente Alejandro Toledo (Proyecto N° 14323/2005-PE)
que
no fue aprobado. Posteriormente, con algunas modificaciones, el
proyecto
fue retomado
por el
gobierno
del
Presidente Alan García
y
presentado
al Congreso
(Proyecto N° 969/2006-PE), cuya Comisión Permanente lo aprobó el
año
2007. En julio de aquel año se publicó la Ley N° 29062,
Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a
la carrera pública
magisterial.
Para la formulación de
este
proyecto se
han tenido en cuenta los
antecedentes mencionados y las experiencias
derivadas de la implementación de la
Ley
29062 durante el periodo 2008 - 2011.
Lo observado es que en la práctica se han establecido dos marcos normativos
diferentes para el magisterio, la Ley del
Profesorado y la Ley 29062, que reconocen derechos y escalas remunerativas diferentes y que han terminado afectando
el
clima institucional de los centros educativos públicos, donde son perceptibles actitudes
que
dividen y enfrentan a los maestros según su pertenencia a una u otra ley. Adicionalmente,
las
cifras muestran que difícilmente se cumplirán las previsiones de la estrategia de incorporación gradual y voluntaria a la nueva ley en diez años, a pesar de las continuas convocatorias realizadas: luego de cinco concursos
nacionales, con más vacantes que inscritos, son cerca de 25 mil los docentes
incorporados de un total aproximado de 267 mil docentes.
Esto representa un poco más del 9% del total de profesores titulados y nombrados.
Creemos
que
el camino no es implementar tratos diferenciados para docentes
que
por función realizan tareas similares
en
las instituciones educativas públicas. Por el contrario, al Estado le corresponde establecer normas comunes que
establezcan las mismas exigencias a todos los docentes, sin excepción.
De ahí que el proyecto de ley se plantee como el nuevo y único marco normativo que debe integrar a todos los
profesores una vez aprobado y puesto en vigencia, ofreciéndoles las mismas posibilidades
de
desarrollo profesional a
través de procedimientos meritocráticos.
La integración
permitirá
ordenar y universalizar el tratamiento de diferentes aspectos: la formación de los docentes, los deberes y derechos que implica su incorporación
al servicio oficial, la carrera magisterial y sus mecanismos de ascenso,
las
evaluaciones del desempeño laboral y de acceso a cargos de responsabilidad, los conceptos remunerativos, los estímulos y procesos disciplinarios y el término de la relación laboral.
La integración tendrá como efecto inmediato la corrección del actual desorden que muestran las planillas de pago de
los
docentes a nivel nacional producto de la existencia de numerosos y confusos conceptos remunerativos. La
simplificación y reordenamiento de
los
conceptos y la estructura de
las
remuneraciones de
todos los docentes, facilitará su pago correcto y oportuno con la garantía de un mejor control por parte del sistema administrativo de personal.
Este nuevo marco normativo busca asegurar la incorporación al servicio público de docentes
con
real vocación,
en
base a sus méritos, con un sólido compromiso social y una formación idónea que
garantice una educación de calidad en
beneficio de los educandos del Perú. Igualmente impulsar su desarrollo profesional, el reconocimiento social que
merece su labor y el otorgamiento de las retribuciones adecuadas.
La propuesta de ley tendrá los
efectos esperados si se le entiende como parte de un plan integral orientado a la reforma estructural de las instancias de gestión educativa descentralizada, la reorientación y fortalecimiento de las instituciones
formadoras docentes y el impulso de un desarrollo magisterial efectivo que, a su vez, tendrá que estar enlazado con el mejoramiento de la calidad de la
educación en el marco del Proyecto Educativo Nacional.
Características más relevantes del Proyecto de Ley
Alcance
El proyecto de ley tiene carácter nacional y alcanza a los profesores en actividad que laboran en las modalidades de la
Etapa Básica del sistema educativo peruano y en la forma Educación Técnico- Productiva.
Incluye a los profesores que laboran en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada: Instituciones y Programas Educativos, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación.
No incluye a los profesores que laboran en la Etapa Superior del sistema educativo.
Los
docentes universitarios se rigen
por
la Ley Universitaria y los profesores de Institutos y Escuelas de Educación
Superior se regirán por una ley específica.
Niveles Magisteriales
El proyecto de ley
plantea ampliar los
actuales niveles magisteriales para permitir que los profesores no vean
recortadas
sus expectativas de desarrollo profesional durante su vida laboral activa, como ocurre actualmente con el número de niveles establecidos.
Para ello postula una carrera de ocho niveles con tiempos de permanencia menores en cada nivel, que en conjunto cubren un promedio de treinta años de servicio activo en el Estado.
El objetivo es que el profesor se sienta permanentemente estimulado a mejorar sus competencias y desempeño laboral
sabiendo que ello le abre posibilidades reales de ascenso, mejores retribuciones y acceso a cargos de mayor responsabilidad.
Áreas de desempeño del profesor
El proyecto de ley amplía las áreas de desempeño laboral del profesor buscando cubrir otras funciones necesarias para
el
conjunto del servicio educativo y que todas ellas se constituyan en alternativas reales para su desarrollo profesional. Por
un lado busca
potenciar
las áreas
existentes
y
por otro
reconocer nuevos
campos de
acción
docente que
actualmente se ejercen fuera de la
carrera magisterial.
En el primer caso se busca fortalecer cargos existentes del área de gestión institucional, como el de los Especialistas en Educación, que no han merecido reconocimiento alguno en los últimos años, desalentado su ejercicio y rebajando las
exigencias académicas y profesionales para su ejercicio.
En el segundo caso, se busca reconocer como parte de la carrera magisterial
las
acciones de formación y capacitación ejercidas por docentes calificados, previa selección. Actualmente
los
docentes nombrados que asumen estas importantes tareas deben solicitar licencia sin goce de haber, con el perjuicio que ello les irroga para el reconocimiento de su tiempo de
servicios y los años de permanencia en su nivel magisterial.
El escalafón magisterial
El proyecto de ley lo establece como un sistema
nacional, desconcentrado y público,
que actualiza permanentemente la información laboral y profesional de cada profesor.
El objetivo es lograr
que
la información registrada en el escalafón llegue a constituir la única información válida para los
procesos
evaluativos contemplados en
la
ley,
permitiendo un mejor control de
la
veracidad de
los documentos
aportados y
liberando al profesor de la obligación de presentar reiteradamente los mismos documentos en cada proceso.
Evaluaciones docentes
El proyecto de ley mantiene la exigencia de las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal para acceder a
niveles y cargos dentro de la carrera magisterial y
para
valorar el desempeño laboral.
En cuanto al acceso busca hacer más transparentes y fiables las etapas de los procesos evaluativos, particularmente en
las instituciones educativas, reforzando los mecanismos de vigilancia mediante Comités Regionales y/o Locales.
En cuanto a la evaluación del desempeño laboral se postula un sistema que ponga énfasis en la experiencia
y el
desempeño del maestro en el aula buscando valorar la práctica
cotidiana de los procesos de enseñanza y su impacto en los aprendizajes, además de los conocimientos que tiene el docente de las
materias o disciplinas a
su
cargo.
La evaluación favorable del desempeño laboral es uno de los criterios determinantes en los concursos públicos para
ascenso de nivel.
Para guiar el diseño e implementación de las políticas de evaluación docente se plantea la aprobación consensuada de
un
Marco de Buen Desempeño Docente, con la
participación activa y el compromiso de los maestros
Conceptos remunerativos
El proyecto de ley plantea una estructura remunerativa simplificada para todos los docentes, que incluye la
remuneración integra mensual como concepto central al que se asocian un conjunto de
asignaciones por tres conceptos:
a) desempeño de cargos de responsabilidad directiva o especialidad,
b) labores en
ámbitos
rurales y de
frontera y
c) características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. Adicionalmente se bonifica
el trabajo
docente en zonas que presentan dificultades particulares como el Valle de los ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Se agregan un conjunto de pagos ocasionales que bonifican los años de servicio (20, 25 o 30 años), el luto y gastos de
sepelio, además del pago de la compensación por tiempo de servicios al momento del cese.
Disponer una estructura
de
pagos única para todos los profesores en base a lo avanzado con la Ley N° 29062, permitirá
reordenar y simplificar la dispersión de conceptos remunerativos que se han venido ampliando a lo largo del tiempo y
un
mejor control de las planillas de pago por parte del sistema administrativo de personal.
Deberes y derechos
El proyecto de ley actualiza y ordena el conjunto de
deberes y derechos que corresponden al profesor, estableciendo un equilibrio entre ambos a fin de lograr una relación equitativa entre los derechos del profesor y los derechos de los estudiantes a
una
enseñanza de calidad.
En todos los casos el proyecto resguarda el derecho de los profesores a no ser marginados por razones diversas como género, religión, raza, opinión, etc.
Sanciones
El proyecto de ley amplía los tipos de sanciones según la gravedad de la falta y jerarquía del cargo desempeñado por
el profesor, señalando causales específicas para la amonestación escrita, suspensión, cese temporal o destitución del servicio.
El objetivo es contar con un proceso sancionador que observe las garantías constitucionales
del debido proceso y al mismo tiempo proceda de manera expeditiva y eficiente en la
aplicación de las sanciones.
Un solo marco normativo para todos los profesores
El proyecto de ley dispone que todos los docentes en actividad, se sujetan a sus disposiciones
quedando sin efecto las
normas magisteriales hasta ahora vigentes.
La ubicación inicial en los nuevos niveles magisteriales
es
diferente según la procedencia del profesor. Quienes han participado de procesos evaluativos públicos para incorporarse en la Ley 29062 son ubicados entre el II
y VI
nivel.
Quienes no lo han hecho se
les ubica en los niveles I y II y se apertura para ellos dos evaluaciones nacionales de carácter
excepcional que les permita desplazarse hasta el VI nivel, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Culminados estos procesos, los desplazamientos en la carrera magisterial se sujetarán necesariamente a las disposiciones sobre ascensos contemplados en la ley.
Colegas, este documento está en circulación. Se trata del anteproyecto de la Ley de Desarrollo Docente-2012. De ser así, luego de promulgarse, deberá ser reglamentado. Léanlo y saquen sus conclusiones….
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Atte.
Edgar
Zavaleta PortilloI.E. Humberto Luna-Ugel Cusco
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