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jueves, 1 de marzo de 2012

OFICIO MULTIPLE N° 006-2012/MINEDU/SG-OGA-UPER: Nueva norma para el personal que desempeña encargos Directivos y Jerárquicos

A lo largo del año pasado y del presente año 2012, han sido reiterados los reclamos de cientos de profesores de la Carrera Pública Magisterial (CPM) que desempeñan o postulan a cargos directivos, jerárquicos o de especialistas como en el caso de la UGEL Cusco y otras regiones; que señalan recibir el mensaje de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación y de las UGEL expresándoles que debido a la carencia de presupuesto no les serán reconocidas las asignaciones que les corresponde por el ejercicio de tales cargos. En el camino se han dado informaciones contradictorias que hacían temer que tales derechos serían desconocidos por la administración, lo cual resultaría extraño y contrario a lo que disponen las leyes.
No obstante, gracias a la colaboración de la profesora Juana Atoche Figueroa ha sido posible obtener el Oficio Múltiple Nº 006-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, del 8 de febrero del presente año en donde se establece con claridad que los profesores que desempeñen encargos y pertenezcan a la CPM no pierden ninguno de sus derechos que les corresponde según Ley.
a. No se debe considerar las Encargaturas de Dirección de las IIEE Unidocentes (considerado en los costeos de nombramiento e incorporación)
b. Que no procede el encargo por funciones a cargos jerárquicos, subdirector no especialistas en educación.
c. Que para el caso de las Encargaturas de Director en las IIEE que no cuentan con plaza orgánica de Director, se debe considerar en el código de la plaza el término “FUNCIONES”.
d. Que la información consolidada (DRE, UGEL y Municipalidad) debe ser remitida mediante oficio suscrito por el Director Regional de Educación.
e. Que el formato incluido en el oficio de la referencia debe ser impreso y visado por: Jefe de Gestión Institucional, Administrador, Especialista en Personal y el Especialista en Finanzas de cada instancia.
f. Que el formato incluido en el oficio y los datos e origen de los profesores pueden ser requeridos a la UPER del Ministerio de Educación dirigiendo la solicitud al correo micardenas@MINEDU.GOB.PE
g. Que es necesario adjuntar como sustento cada una de las resoluciones directorales o de alcaldía que autorizan las encargaturas. Paso a trasmitirles el referido oficio dirigido a las Direcciones Regionales de Educación para que quienes hayan resultado mal informados por algún funcionario hagan el reclamo correspondiente. Aqui el texto del Oficio.
San Borja 08 Febrero del 2012
OFICIO MÚLTIPLE Nº 006-2012- MINEDU/SG-OGA-UPER
Señores
Directores Regionales de Educación
Presente
Asunto: Informe Regional – Encargaturas de
Profesores de la CPM
Me dirijo a usted, para comunicarle que algunas instancias de gestión educativa descentralizada del ámbito regional y local (DRE y UGEL) vienen desconociendo irregularmente el derecho de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial – CPM de asumir cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación[1] durante el presente año, aduciendo falta de presupuesto.
Al respecto, la asignación de recursos para el financiamiento de las asignaciones adicionales que corresponden a los
profesores de la CPM que desempeñen de manera temporal, excepcional y fundamentada cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación, serán gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez que las instancias regionales remitan a la Unidad el consolidado regional nominal de dichas encargaturas, impreso (debidamente visado) y en medio magnético, adjuntando además las respectivas resoluciones directorales que las autorizan. Según formato adjunto.
La información remitida será validada, considerando los requisitos establecidos para asumir cada uno de los cargos
materia del encargo, para luego proceder con el cálculo de la remuneración diferencial que corresponda, información con la cual se gestionará ante el MEF el financiamiento correspondiente.
Considerando la experiencia previa para la transferencia de los recursos adicionales para la implementación de la CPM, los datos de los profesores encargados deberán coincidir con la información contenida en el sistema NEXUS, SIRA y el Módulo de Gestión de Recursos Humanos para el Sector Público de la DNPP – MEF, de cada jurisdicción, caso contrario las transferencias presupuestales pueden ser observadas por el MEF.
Dicha información debe ser consolidada en coordinación con la UGEL de la jurisdicción a su cargo, bajo responsabilidad.
Finalmente, el padrón nominal regional de profesores de la CPM que se encuentran con encargo en presente año, debe ser remitido también al correo electrónico: micardenas@minedu.gob.pe, con la finalidad de realizar el costeo correspondiente.
Sin otro particular, saludo a usted.
Atentamente
Juan Enrique Mejía Zuloeta
Jefe de la Unidad de Personal
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
[1] Establecido en el artículo 8º del Reglamento de la Ley 29062
La original del OFICIO MÚLTIPLE Nº 006-2012- MINEDU/SG-OGA-UPER, lo puedes ver en el siguiente enlace de EDMATE
OFICIO MÚLTIPLE Nº 006_hoja 1
OFICIO MÚLTIPLE Nº 006_hoja 2

Para que todos los docentes del CPM que tienen encargaturas de cargos Directivos o Jerárquicos puedan hacer valer sus derechos ante las UGEL o las Direcciones Regionales de Educación, quienes aducen que “No hay Presupuesto”
Atte.
Edgar Zavaleta Portillo-I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

1 comentario:

  1. ME PARECE MUY INTERESANTE ESTA ACLARACION QUE HACEN PARA LOS COLEGAS QUE ESTAN DENTRO DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL, LE SUPLICO QUE PUEDAN DARNOS IGUALMENTE INFORACIÓN O IMITIR UN OFICIO SIMILAR EN FAVOR DE LOS ESPECIALISTAS DE EDUCACION QUE NO PERTENECEMOS A LA CARRERA ADMINSTRATIVA N°276, PERO QUE CUMPLIMOS FUNCIONES ADMINSTRATIVAS,Y ESTAMOS TEMPORALMENTE ASIGNADOS Y DESTACADOS A LAS UGELES COMO ESPECIALISTAS Y ESTAMOS DENTRO DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN PERSONAL(CAP),CUYA LABOR SE RECONOCE CON LOS INCENTIVOS LABORALES DEL DECRETO SUPREMO N°N°0005-90 Y EL DECRETO DE UREGENCIA N° 088-2001 OTORGADO POR EL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO -CAFAE. CUYO DERECHO PERCIBIDO DESDE LAS FECHAS SEÑALADAS HA SIDO IMPESTIVAMENTE CORTADA, MAL INTERPRETADO Y ARBITRARIAMENTE SUSPENDIDO CONTRAVINIENDO EL DECRETO EN MENCIÓN, CUYO DERECHO QUE ANTERIORMENTE SE PERCIBÍA, VINIMOS RECLAMANDO LOS ESPECIALISTAS DE EDUCACIÓN DE APURIMAC, SIN QUE SE HALLA RESPUESTA O APOYO ALGUNO DE PARTE DE NUESTROS SUPERIORES PESE A LAS INNUMERABLES PETICIONES Y QUEJAS NO SOMOS ESCUCHADOS.
    LE AGRADECEREMOS SU ACLARACIÓN O QUE NOS PUEDAN OTRA DIRECCIÓN DE CONSULTAS DE ESTE PEDIDO.

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