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domingo, 8 de enero de 2012

RENTA A LA QUINTA CATEGORIA PARA LOS DOCENTES

Para aquellos docentes que ingresaron a la CPM de la ley 29062 que están en los niveles de cuarto y quinto y sobre todo aquellos que ocupan un cargo jerárquico; se están dando con la sorpresa en su boleta de pago con los descuentos por la Renta a la quinta categoría comúnmente llamado Impuesto
QUE ES LA RENTA A LA QUINTA CATEGORIA?
Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.
Ingresos Afectos
Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
· El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
· Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
· Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
· Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados
para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Estos conceptos no comprenden:
· Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
· las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
· Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Base Legal:
Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
Por lo tanto, una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Edguita entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla para el Estado), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?
La respuesta es afirmativamente SI, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación "Impuesto a la quinta categoría". Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:
Pero antes veamos que es el UIT (Unidad Impositiva Tributaria), la cual varia cada año para el año 2011 la UIT era de 3 600.00 soles. Para el presente año 2012, según el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3 650.00).
Bien, ahora volviendo a lo nuestro; una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto "Impuesto a la quinta categoría", es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14 (para trabajadores no del Estado), y si dicho resultado es menor a S/. 25 550.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha
retención. Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25 500.00, para poder entender esto lo explicaremos con los procedimientos de cálculo de la quinta categoría y un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).
Procedimiento para el Cálculo de Renta de Quinta Categoría
INGRESOS:
1.-Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.-Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de quinta categoría. Ejemplo “Utilidades”.
DEDUCCION:
4.Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25 550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27 UIT hasta 54 UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7.Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero –
Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R
IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mes
RA = Retenciones Acumuladas
CASO PRÁCTICO:
El Señor Edken Zavasch ingreso a la CPM encontrándose en el cuarto nivel y ocupa un cargo jerárquico sea por nombramiento o encargatura. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 3 500 mensuales (más gratificaciones ordinarias de escolaridad, fiestas patrias y por fiestas navideñas).
¿Cuánto seria la retención de Quinta Categoría para el mes Enero 2012?
Retención de Enero de 2012
Remuneraciones de Enero x 12 (3 500 x 12) S/. 42 000.00
Gratificaciones por percibir (400 + 300 + 400) S/. 1 100.00
Remuneración bruta anual proyectada S/. 43 100.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3 650) (25 550.00)
Renta neta Anual de Quinta Categoría proyectada ( 43 100 – 25 550 =) S/. 17 550.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 17 550) será de: S/. 2 632.50
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (2 632.50 / 12) será de: S/. 219.40 aproximando a centésimos.
Como podrán observar para el mes de Enero 2012 el Jefe de Planillas de la Ugel, tendrá que retenerle S/. 219.40 bajo el concepto "Renta de quinta categoría", ahora analicemos un poco el procedimiento.
A. En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de quinta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año para trabajadores no del Estado), recordar que el principio que rige a esta renta es el "Percibido".
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25 550, esto viene de 7 UIT (7 × 3 650), la UIT para el 2012 es S/. 3 650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7 UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.
Como la ven….Espero que en alguna medida les haya orientado en el Cálculo de la Renta de Quinta Categoría….y no quedarnos en el limbo o esperar haciendo nuestra colita en la oficina de planillas de nuestras Ugel para que nos explique…….nuestros descuentos en nuestras boletas de pago. Es justo o injusto se abre la polémica…..es un Ro….. con traje de etiqueta…
Atte.
Edgar Zavaleta Portillo
I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

3 comentarios:

  1. Gracias...difundiré tu explicación que esta muy bien planteada y sencilla de entender.

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  2. Gracias...difundiré tu explicación que esta muy bien planteada y sencilla de entender.

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